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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo X. Notificaciones.

Artículo X del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Texto consolidado

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre de las Naciones Unidas.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

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