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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo VIII. Navegación marítima y aérea.

Artículo VIII del Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. · BOE-A-1977-1910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-21.

Texto consolidado

1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en trafico internacional, solamente podrán someterse a imposición en este Estado.

2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán también a los beneficios obtenidos a través de la participación en un «pool», en una explotación en común o en una agencia de gestión internacional.

3. Por lo que se refiere a los beneficios obtenidos por el consorcio de navegación aérea sueco, danés y noruego, conocido como Scandinavian Airlines System (SAS), se aplicaran las disposiciones de este artículo, pero solo a aquella parte de los beneficios que corresponda a la participación que posee en ese consorcio a. B. Aerotransport (ABA), socio sueco de Scandinavian Airlines System (SAS).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-21.

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