Artículo VIII. Empresas de transporte.
Artículo VIII del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211
Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos terrestres, en tráfico internacional, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 y en el artículo VII, los beneficios procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos terrestres utilizados principalmente para transportar pasajeros o mercancías entre puntos situados exclusivamente en un Estado Contratante pueden someterse a imposición en este Estado.
3. Las disposiciones de los párrafos y 2 se aplican igual mente a los beneficios comprendidos en los citados párrafos que una Empresa de un Estado Contratante obtenga de su participación en un «pool», explotación en común u Organismo internacional de explotación.
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