El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo VIII. Comunicación y transparencia.

Artículo VIII del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Texto consolidado

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de las Partes y las Organizaciones Receptoras, cada Parte adoptará las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las otras Partes y Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las Organizaciones Receptoras, de las Partes y de las demás entidades pertinentes. En concreto, las Partes velarán por que se mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo.

2. Las Partes, tras consultar a las Organizaciones Receptoras, se cerciorarán de que se publiquen en el sitio web de la Oficina Ejecutiva de la Secretaría General (www.un.org) y en el del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. Las Partes y las Organizaciones Receptoras han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, la Organización Receptora y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Más artículos de BOE-A-2021-8032

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-8032 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.