Artículo VII.
Artículo VII del Instrumento de ratificación del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, hecho en Londres, Moscú y Washington, el 29 de marzo de 1972. · BOE-A-1980-9057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-02.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los daños causados por un objeto espacial del Estado de lanzamiento a:
a) nacionales de dicho Estado de lanzamiento;
b) nacionales de un país extranjero mientras participen en las operaciones de ese objeto espacial desde el momento de su lanzamiento o en cualquier fase posterior al mismo hasta su descenso, o mientras se encuentren en las proximidades inmediatas de la zona, prevista para el lanzamiento o la recuperación, como resultado de una invitación de dicho Estado de lanzamiento.