Artículo vigésimo.
Artículo vigésimo de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. · BOE-A-2012-5195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-13.
Texto consolidado
Corresponderá al Departamento de Educación y Cultura, a propuesta del Patronato Rector de HABE, la ordenación general y la inspección de las enseñanzas que se impartan en los Euskaltegis públicos y privados homologados y la regulación de las titulaciones exigidas al profesorado de las mismas, así como las condiciones técnicas que deban reunir los edificios destinados a Euskaltegis y, en general, de todo lo referente a las actividades docentes. Asimismo, dicho Departamento regulará los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los ciclos que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización.