Artículo VI.
Artículo VI del Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966. · BOE-A-1969-477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-21.
Texto consolidado
Para llevar a cabo los objetivos de este Convenio la Comisión podrá establecer Sub-Comisiones en base de especies, grupos de especies o de zonas geográficas. Una Sub-Comisión en cada caso:
a) deberá mantener en estudio continuo la especie, grupo de especies o zona geográfica de su competencia, y deberá además encargarse de la recopilación de información científica y de otra índole relacionada con esta labor;
b) podrá proponer a la Comisión, basándose en las investigaciones científicas, las recomendaciones para acciones conjuntas que hayan de emprender las Partes Contratantes;
c) podrá recomendar a la Comisión que se efectúen los estudios e investigaciones necesarios para obtener información sobre su respectiva especie, grupo de especies o zona geográfica, así como la coordinación de programas de investigaciones emprendidos por las Partes Contratantes.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824