Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno del Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1977-21583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-09-06.
Texto consolidado
En ningún caso las reservas expresas constituidas por las Cajas de Ahorros al amparo de lo prevenido en el Decreto mil ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio, tendrán el carácter de reservas legales.