Artículo veintiuno. Otras ayudas.
Artículo veintiuno del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1973-1159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-18.
Texto consolidado
Las Entidades calificadas podrán recibir además las siguientes ayudas:
Uno. Orientación en los sistemas de producción dirigidos a la obtención de productos tipificados de calidad.
Dos. La asistencia técnica y económica a que se refiere la Orden del Ministerio de Agricultura de treinta de junio de mil novecientos setenta y dos.
Tres. Tendrán derecho preferente en los concursos públicos convocados con objeto de ordenar la producción y concentrar la oferta de los productos agrarios.
Cuatro. Cualesquiera otras ayudas que estén establecidas o establezca el Ministerio de Agricultura, siempre que las entidades cumplan los requisitos necesarios.
Cinco. Cualesquiera otros beneficios o ayudas que pudieran otorgársele en cuanto a asistencia técnica o regulación del mercado.
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