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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo veintitrés de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. · BOE-A-1982-634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-09.

Texto consolidado

Uno. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. La Junta General es inviolable.

Se suprime el apartado 2 y se reordena el apartado 3 como 2 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-338.

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