Artículo veintisiete.
Artículo veintisiete de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. · BOE-A-1983-27280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-15.
Texto consolidado
1. La creación de Cuerpos o Escalas por las Comunidades Autónomas se hará mediante ley de sus respectivas Asambleas legislativas, dejando a salvo, en todo caso, las previsiones establecidas en el presente título.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, 2, de la Constitución, no podrá reconocerse un derecho preferente para ingreso en los Cuerpos o Escalas que creen las Comunidades Autónomas mediante la celebración de pruebas restringidas o por cualquier otro procedimiento de acceso, al personal contratado por aquéllas con anterioridad a la aprobación de la legislación sobre el régimen estatutario de los funcionarios que se dicte en desarrollo del artículo 149, 1, 18, de la Constitución.