Artículo veintisiete. Examen del material clasificado.
Artículo veintisiete del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales. · BOE-A-1969-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-16.
Texto consolidado
El examen de materias clasificadas sólo se autorizará mediante expedición de la correspondiente autorización por la Autoridad encargada de la calificación, a personas cuyos deberes oficiales requieren tal acceso, y con especificación de si se trata de una sola vez o con carácter habitual y ello, únicamente, si han sido calificadas en aquella autorización como personal de confianza.
En todo caso, en el Servicio de Protección de Materias Clasificadas se llevará un registro contable de las personas a las cuales se haya facilitado acceso al material clasificado, incorporándose un ejemplar, de un documento debidamente firmado por el Jefe del Servicio y la persona autorizada, al legajo correspondiente con especificación de las circunstancias personales, fecha. Autoridad que extendió la autorización y contenido de ésta.
Por otra parte, y a menos que en la autorización se disponga expresamente lo contrario, no se permitirá, en ningún caso, la toma de notas, datos y demás pormenores del material correspondiente.
La persona responsable del Servicio, por sí o por medio de otra persona a sus órdenes, y de cuya actuación sea aquélla responsable, deberá estar presente en todo momento, mientras dure el examen del material.