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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-08-02.

Texto consolidado

Uno. El Controlador de la Circulación Aérea que no supere un curso de especialización en dos convocatorias no podrá concurrir a otro hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última convocatoria a la que se presentó.

Dos. No podrán obtenerse más de dos Diplomas de especialización diferentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-16701.

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