Artículo veintiséis.
Artículo veintiséis de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. · BOE-A-1981-12774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-06.
Texto consolidado
Uno. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
Dos. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.