El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Texto consolidado

Uno. La instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance se efectuará por los Delegados Instructores.

Dos. Los Delegados Instructores serán nombrados entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia en que hayan ocurrido los actos que puedan constituir alcance o entre los funcionarios del propio Tribunal.

Tres. En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos hayan establecido órganos propios de fiscalización, el Tribunal podrá delegar en éstos la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Cuatro. El cargo de Delegado Instructor es de obligada aceptación por el funcionario designado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Más artículos de Ley Orgánica 2/1982

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.