Artículo veintiséis
Artículo veintiséis de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Véase el artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.