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Decreto Vigente

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

Texto consolidado

Uno. La condición de Colegio Mayor reconocido se perderá por Orden ministerial:

a) A petición de la Entidad colaboradora.

b) Previa instrucción del oportuno expediente, incoado por el Rector de la Universidad cuando se hubieran durado de cumplir, grave o reiteradamente, los fines asignados a los Colegios Mayores con audiencia de la parte interesada.

Dos. Sólo podrán cesar en sus funciones los Colegios Mayores al término del periodo lectivo.

Tres. Los fondos y demás bienes del Colegio Mayor disuelto, si los hubiere, una vez liquidadas las cuentas pendientes, serán destinados el cumplimiento de fines docentes en la forma prevista en su Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

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