Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
La cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas acogidas a esta Ley no excederá de los limites qua se determinen en las disposiciones que desarrollen la presente Ley.
Las rentas de las viviendas acogidas a esta Ley serán revisadas automáticamente cada dos años en función de los módulos de coste de ejecución material por metro cuadrado.
Los precios de venta de las viviendas acogidas a esta Ley se regirán en cuanto a su fijación, por las normas que a tal efecto se establezcan.