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Ley Orgánica Vigente

Artículo 28.

Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

Texto consolidado

Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias:

Uno. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios.

Dos. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

Tres. Régimen minero y energético.

Cuatro. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

Cinco. Ordenación del sector pesquero.

Seis. Puertos pesqueros.

Siete. Entidades cooperativas.

Ocho. Establecimientos farmacéuticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

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