Artículo 28.
Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.
Texto consolidado
Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias:
Uno. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios.
Dos. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.
Tres. Régimen minero y energético.
Cuatro. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
Cinco. Ordenación del sector pesquero.
Seis. Puertos pesqueros.
Siete. Entidades cooperativas.
Ocho. Establecimientos farmacéuticos.