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Ley Vigente

Artículo veintiocho.

Artículo veintiocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez la letra de cambio, al día siguiente de la primera presentación. Los obligados en vía de regreso no podrán alegar que tal petición quedó incumplida, salvo que hubiere constancia de la misma en el protesto o en la declaración equivalente del librado.

El portador no estará obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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