Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
Los facultativos Médicos y Odontólogos Estomatólogos quedan obligados a dar cuenta oportunamente a la Dirección General de Sanidad, por medio de las Jefaturas Provinciales de Sanidad respectivas, de los casos de toxicomanía que tengan conocimiento o sospecha en el ejercicio de su profesión.