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Ley Orgánica Vigente

Artículo 29.

Artículo veintinueve de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1982-20820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-17.

Texto consolidado

Uno. La región se organiza territorialmente en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución, del Estatuto y de la legislación general del Estado.

Dos. En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:

a) Reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.

b) Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

c) Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-17.

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