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Ley Orgánica Vigente

Artículo veintinueve

Artículo veintinueve de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

a) El recurso de inconstitucionalidad.

Artículos 161.1.a) de la Constitución, y 31 y siguientes de esta Ley Orgánica.

b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Artículos 163 de la Constitución y 35 y siguientes de esta Ley Orgánica.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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