Artículo veintinueve.
Artículo veintinueve de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-02.
Texto consolidado
Las aeronaves habrán de ser matriculadas necesariamente en el Registro de matrícula de aeronaves civiles, según las obligaciones establecidas reglamentariamente.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural..