Artículo veintinueve.
Artículo veintinueve de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. · BOE-A-1983-27280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-15.
Texto consolidado
A iniciativa de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá acordar que determinados puestos de trabajo de la Administración de aquéllas sean desempeñados por funcionarios de Cuerpos o Escalas estatales. De esta decisión se dará traslado a los órganos competentes en materia de personal de la Administración del Estado, a efectos de la ampliación de las correspondientes plantillas. El régimen de estos funcionarios será igualmente el establecido en el párrafo 2 del artículo anterior.