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Ley Vigente

Artículo veintidós.

Artículo veintidós de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1975-5292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Será aplicable a las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros lo dispuesto en el artículo sexto de esta Ley en cuanto a responsabilidad, vigilancia y tramitación de solicitudes por las autoridades militares, entendiéndose por tales, a estos efectos, las correspondientes del Ministerio del Ejército, en el cual se creará un Censo de Propiedades Extranjeras cuya organización, régimen y relación con el Registro de la Propiedad se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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