Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios en prácticas, al servicio de la Administración de Justicia, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen con la misma amplitud que los demás funcionarios del Cuerpo a que aspiren a ingresar, en orden a las contingencias protegidas y prestaciones de cobertura.