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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son:

1.° Principales:

- Prisión.

- Pérdida de empleo.

- Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.

- Confinamiento.

- Destierro.

2.° Accesorias:

- Pérdida de empleo.

- Suspensión de empleo.

- Deposición de empleo.

- Inhabilitación absoluta.

- Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.

- Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma.

- Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra..

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