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Ley Vigente

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1975-5292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Si en el ejercicio de las facultades permanentes de control y vigilancia establecidas en el artículo veintidós en relación con el sexto, ambos de esta Ley, las autoridades militares apreciaran indicios racionales de que las fincas u obras se utilizasen para fines contrarios a los intereses de la Defensa Nacional, podrán someterse a revisión las autorizaciones concedidas.

Las propuestas que se formulen con tal motivo servirán de base para acordar las medidas convenientes para hacer cesar dicha situación e incluso, en caso de evidencia, para anular dichas autorizaciones, y decretar la correspondiente declaración de utilidad pública y subsiguiente expropiación, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que pudieran proceder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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