Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.
Texto consolidado
Los libros de la aeronave se conservarán por el propietario durante dos años, a partir de la fecha del último asiento.