Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.
Texto consolidado
En el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá una Comisión de Agricultura de Montaña, cuya composición se determinará reglamentariamente y en la que estarán representados los Departamentos ministeriales que participen en el desarrollo y ejecución de los programas a que se refieren los capítulos II y III y las Comunidades Autónomas que lo soliciten y en cuyo territorio existan áreas susceptibles de ser declaradas zonas de agricultura de montaña.