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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-25.

Texto consolidado

Si las partes no llegaran a un acuerdo, ni designaren uno o varios Arbitros, la Autoridad laboral procederá del siguiente modo:

a) Si el conflicto derivara de discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, remitirá las actuaciones practicadas, con su informe, a la Magistratura de Trabajo, que procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Si el conflicto se planteara para modificar las condiciones de trabajo, la Autoridad laboral dictará laudo de obligado cumplimiento resolviendo sobre todas las cuestiones planteadas.

Se declara inconstitucional el apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433.

Se declara la inconstitucionalidad del apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-9433.

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