Artículo veinte.
Artículo veinte de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son delitos militares las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas en este Código.
Las acciones y omisiones culposas sólo se castigarán cuando expresamente así se disponga.