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Ley Derogada

Artículo veinte.

Artículo veinte de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1985-16766

Atención: Ley 31/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente del Consejo, que, a su vez, lo será de la Entidad y de la Asamblea General, y un Secretario. Podrá elegir, asimismo, uno o más Vicepresidentes.

Dos. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Entidad. Podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva y en el Director General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes.

A las reuniones del Consejo asistirá el Director General con voz y sin voto.

Tres. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración tendrán carácter secreto, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de incompatibilidad prevista en el apartado A) del artículo ocho de esta Ley y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.

Cuatro. Los miembros del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales asistirán a las Asambleas Generales con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-10.

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