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Ley Vigente

Artículo veinte.

Artículo veinte de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. · BOE-A-1984-17004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

Texto consolidado

Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral que se reconozcan a los trabajadores en los expedientes de regulación de empleo incoados para la aplicación de las previsiones del plan de reconversión podrán ser fraccionadas hasta un máximo de doce mensualidades sin que en ningún caso el importe de éstas sea inferior a la cantidad que el trabajador hubiera percibido en activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

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