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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo V

ARTÍCULO V del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano. · BOE-A-1979-29489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

Texto consolidado

1) La Iglesia puede llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico o asistencial.

Las instituciones o entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.

2) La Iglesia y el Estado podrán, de común acuerdo, establecer las bases para una adecuada cooperación entre las actividades de beneficencia o de asistencia, realizadas por sus respectivas instituciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

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