Artículo V.
Artículo V del Instrumento de Adhesión al Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974. · BOE-A-1979-2626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-20.
Texto consolidado
Cuando un objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al Secretario general de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario general de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.