Artículo uno.
Artículo uno del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-10.
Texto consolidado
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.