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Ley Vigente

Artículo uno

Artículo uno de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. · BOE-A-1986-85

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-23.

Texto consolidado

1. Son incentivos regionales, a los efectos de esta Ley, las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

2. Reglamentariamente se determinarán las actividades promocionables de acuerdo con las directrices y orientaciones que el Gobierno fije en cada momento en sus políticas sectoriales, tomando en consideración las previsiones de las Comunidades Autónomas.

3. La concesión y administración de los incentivos regionales se efectuará exclusivamente de acuerdo con las normas de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-23.

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