Artículo uno. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo uno de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1992 se integran:
a) El Presupuesto del Estado.
b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El Presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los Presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa especifica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto:
– Consejo de Seguridad Nuclear.
– Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
– Instituto Español de Comercio Exterior.
– Consejo Económico y Social.
– Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Instituto Cervantes.
f) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los Servicios públicos de Radiodifusión y Televisión.
g) Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.
h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.