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Real Decreto Vigente

Artículo único. Aprobación del acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018 en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

Artículo único del Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes. · BOE-A-2018-10757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-31.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto por la disposición adicional quincuagésima cuarta apartado Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma, que se incluye como anexo.

2. Será directamente aplicable el contenido del citado acuerdo desde la entrada en vigor de este real decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias o adecuación de las normas convencionales que, en su caso, pudiera proceder.

3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para promover y dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.

4. El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-31.

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