Artículo único. Incremento de la cuantía de la bonificación al transporte regular, marítimo y aéreo, de pasajeros entre los territorios no peninsulares y resto del territorio nacional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-29.
Texto consolidado
El porcentaje de las bonificaciones al transporte regular, marítimo y aéreo, para residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, establecido en los apartados dos y tres de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre el respectivo territorio no peninsular y el resto del territorio nacional queda fijado, con carácter indefinido, en el setenta y cinco por ciento.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior en relación al porcentaje de la bonificación de la tarifa del servicio regular de los trayectos directos entre el respectivo territorio no peninsular y el resto del territorio nacional, los apartados dos y tres de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, seguirán siendo aplicables en sus propios términos.
Más artículos de Real Decreto 949/2018
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2018, de 27 de julio, por el que se modifica la cuantía de la subvención al transporte regular, aéreo y marítimo, de los residentes en los territorios no peninsulares con el resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.