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Real Decreto Vigente

Artículo único. Supresión de la exigencia de presentación del certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en las solicitudes de iniciación.

Artículo único del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2006-8149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-10.

Texto consolidado

1. No se exigirá a quien tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia.

2. El órgano instructor comprobará de oficio si los datos del domicilio y residencia del interesado constan en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales.

3. En los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado, el órgano instructor podrá comprobar tales datos mediante un Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El resultado de la comprobación mediante el citado Sistema de Verificación de Datos tendrá el mismo valor probatorio que la aportación del certificado de empadronamiento y no impedirá a la Administración que tramita el procedimiento requerir, en su caso, la aportación de otros medios acreditativos del domicilio, de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que los datos puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. A tal efecto, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de su solicitud.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar el certificado de empadronamiento, siendo la no aportación de aquél causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que consta es diferente al facilitado por el interesado, el propio órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

5. En caso de que el interesado haya modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, el órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-10.

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