Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Artículo único del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612
Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuyo texto se inserta a continuación.