Artículo único. Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Artículo único del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-17.
Texto consolidado
Las especialidades docentes para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas son las que se relacionan en el anexo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-5211.