Artículo único. Plazos para la resolución y notificación en los procedimientos administrativos.
Artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2003-7073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución y notificación en los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, que se mencionan en el anexo de este real decreto, se producirán en los plazos máximos que, con respecto a cada uno de ellos, se indican en aquel.
Más artículos de Real Decreto 286/2003
- → Disposición transitoria única. Procedimientos administrativos ya iniciados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.