Artículo único. Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Artículo único del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2005-1302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
(Párrafo primero derogado)
Hasta tanto se integren las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, éstas mantendrán su actual regulación y dependencia, y a estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio..