Artículo único. Honorarios de los registradores de condiciones generales de la contratación.
Artículo único del Real Decreto 1975/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de condiciones generales de la contratación. · BOE-A-2000-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.
Texto consolidado
1. El asiento de presentación en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación devengará 0,6 euros (100 pesetas).
2. Por cada asiento que se practique en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y en el Registro Central, se devengarán 2,4 euros (400 pesetas), debiendo sufragarlos el predisponente o, en su caso, el presentante.
3. Por cada certificación se devengarán 6 euros (998,32 pesetas) ; por cada nota simple, 3 euros (499,16 pesetas), y por la publicidad instrumental, 1,5 euros (249,58 pesetas). En estos tres casos, los honorarios los abonará el solicitante de la publicidad formal o instrumental y serán los mismos si la publicidad se solicita y obtiene por medios telemáticos.
4. Los dictámenes de conciliación y demás dictámenes expedidos por el registrador de condiciones generales de la contratación devengarán 43,27 euros (7.200 pesetas), que serán satisfechas por mitad por las partes, salvo en los casos en los que una de ellas actúe en representación de los intereses colectivos y de consumidores y usuarios, en cuyo caso los sufragará íntegramente el predisponente.