Artículo único. Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura.
Artículo único del Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. · BOE-A-2007-22456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar, durante el año 2008, a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes:
Santa M.ª de Garoña: 0,374.
Almaraz I: 0,317.
Ascó I: 0,317.
Almaraz II: 0,317.
Cofrentes: 0,349.
Ascó II: 0,317.
Vandellós II: 0,317.
Trillo: 0,317.
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