Artículo único. Ámbito objetivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-13.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en los artículos 2.2 y 20.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en todo caso, tendrán la consideración de productos o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado los que se detallan en el anexo I del presente Real Decreto.
2. Lo establecido en el artículo 11.2 y 5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el artículo 12, 1, 2 y 3, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se aplicará, en todo caso, a los bienes de naturaleza duradera relacionados en el anexo II del presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 1507/2000
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.